domingo, noviembre 13, 2011

Excepciones Reales

Esta semana he seguido las noticias sobre Iñaki Urdangarín y el sumario abierto en el que aparece mencionado. Antes de continuar, y para no engañar a nadie, creo que está claro cual es mi postura sobre la monarquía. Para el que no lo haya leído y quiera estar en antecedentes, mejor que comience con esta entrada.

No voy a hablar sobre el proceso judicial. No tengo la información necesaria para poder dar un opinión lo suficientemente bien formada y prefiero respetar la presunción de inocencia. Lo que me interesa es más bien la falta de igualdad en el tratamiento que reciben los miembros de la familia real simplemente por el hecho de estar emparentados con el rey.

Por ser yerno de quien es Urdangarín se libraría, si se diera el caso, de ir al juzgado a declarar delante del juez. La ley española que aplica a este caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (pdf), establece lo siguiente en su artículo 412:


1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real.

El resto de la norma obliga a todos los ciudadanos a ir personalmente ante el juez para declarar si éste nos cita. Pero en el punto que acabo de transcribir se establece una excepción para los miembros de la familia real, que pueden limitarse a hacerlo por escrito sin necesidad de pisar un juzgado.

Es cierto que esta concesión también existe para el presidente del gobierno, para los ministros y para otros altos cargos del estado, pero en esos casos se trata de tratamientos (justificados o no), ligados a puestos de responsabilidad dentro del estado y no específicamente a personas.

Este es un ejemplo más de la excepcionalidad que introduce la monarquía dentro del ordenamiento jurídico español y que desde mi punto de vista no es aceptable. La igualdad de derechos se ve afectada de manera injustificada. Y aunque esto pueda ser más o menos grave, nada que ver con la inviolabilidad del rey. La Constitución Española dice, en su artículo 56, punto 3:

3.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Una explicación de lo que significa esto aparece en el siguiente enlace a la página web del Congreso de los Diputados, en el que se puede leer lo siguiente:

  La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
     En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.

Por si no ha quedado claro: Nuestra Constitución autoriza al rey a hacer lo que quiera. Si mañana decidiera coger un coche y circular a 240 km/h por las carreteras de nuestro país, poniendo en riesgo la vida de los demás conductores, lo único que podría hacer la Dirección General de Tráfico es enmarcar las fotos que los radares le pudieran tomar.

Es cierto que en otros países el Jefe del Estado también suele tener un status especial. En Francia Jaques Chirac no pudo ser juzgado por un caso de corrupción mientras fue presidente de la República Francesa. Sin embargo, si pudo serlo al acabar su mandato. Con la ley en la mano, no obstante, en España esto jamás podría suceder con Juan Carlos de Borbón o con los sucesores de éste al ser su puesto, por definición, vitalicio.

No me gustan estas excepciones basadas en la pertenencia a una familia. Me recuerdan demasiado a la Edad Media y sino fuera consciente de que son auténticas me parecerían mentira. Una razón más que me reafirma en mis convencimientos republicanos.

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